En el pleno de la diputación permanente del Congreso de los Diputados ha comparecido la Ministra de Hacienda María Jesús Montero para presentar el Real Decreto Ley por el que se actualizan de manera extraordinaria las entregas a cuenta del 2019 para las comunidades autónomas de régimen común y ciudades autónomas y para las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria y se establecen reglas especiales para la liquidación definitiva del 2017 de las entidades locales.
¿Por qué ahora y no antes?
Porque es ahora y no antes cuando se puede justificar la urgencia.
Mes a mes se han transferido a las administraciones las cantidades que corresponden de acuerdo con el presupuesto vigente que es el prorrogado para el 2019, y sólo las cantidades transferidas de acuerdo con el presupuesto prorrogado son superiores a las del año anterior de acuerdo con la mayor recaudación.
Por tanto, es falso que las comunidades no hayan recibido las entregas a cuenta o/y que su no actualización haya sido la causa de los retrasos al pago de proveedores durante los primeros meses del año.
La novedad del real decreto ley es que la actualización es extraordinaria y se hace con presupuestos prorrogados. Una situación no contemplada hasta ahora.
Si bien es cierto que esta medida, el real decreto ley, se puede adoptar probada la urgencia, dicha urgencia no se daba antes del 23 de septiembre, por dos motivos:
- Hasta el 23 de septiembre había la posibilidad de un gobierno con plenas facultades que pudiera adoptar las medidas legislativas oportunas para llevar a cabo la actualización antes de fin de ejercicio.
- Quedaban todavía tres meses para el cierre ejercicio y las tensiones financieras por este motivo podrían aparecer más a finales de año. (se calcula el último mes o cuarenta días antes de fin de ejercicio)
A partir del día 24 sólo el gobierno en funciones puede adoptar medidas antes de que acabe el ejercicio dado que hasta el tres de diciembre no se constituirán las Cortes. Y cuanto más cerca del cierre de ejercicio se esté, mayor es la urgencia para adoptar las medidas extraordinarias, dado que las comunidades pueden haber aprobado sus presupuestos en base a las actualizaciones y sería a fin de ejercicio cuando estas diferencias podrían generar en sus cuentas tensiones de tesorería, problemas de liquidez que sí provocarían un incremento de su periodo medio de pago a los proveedores.