El 3 de junio de 2013 asistí como miembro de la Comisión de Empleo en el Congreso de los Diputados a la presentación y debate sobre el dictamen del CES “La dimensión externa de las normas comunitarias de Seguridad Social”.
Los ponentes para la ocasión fueron José María Zufiaur, Consejero del CESE , Carlos García de Cortazar, Secretaría de Estado para la UE – Experto en Seguridad Social y experto en el dictamen; Adolfo Jiménez, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y Joaquín Nieto, Director de la Oficina de la OIT en España.
Un tema interesante en cuanto que afecta a la movilidad de las empresas y afecta al concepto de ciudadanía. Se trata de ver cómo trabajadores o empresas q se instalan en la UE tienen o no cobertura social y qué pasa con los trabajadores europeos en países terceros.
Aquí reproduzco un resumen de lo que allí se trató:
“En el campo de la seguridad social, igualdad y protección van de la mano, sin que se admita, en el territorio europeo, discriminación entre ciudadanos comunitarios que se desplazan dentro de la UE por motivos laborales. Por ejemplo, un español que trabaja en Francia no puede recibir un tratamiento peor que su homólogo francés, y viceversa, en relación con los derechos y las prestaciones de seguridad social.
Al objeto de dotar a la libertad de circulación de los trabajadores de ese principio de igualdad en materia de seguridad social entre los nacionales de los EM de la UE, se establecieron, desde el inicio de las instituciones comunitarias, Reglamentos de coordinación, que han ido evolucionando con el tiempo y que, actualmente, rigen en 31 países: los 27 de la Unión más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.
Cerrado bastante satisfactoriamente el círculo de la no discriminación entre sus ciudadanos, la Unión ha ido extendiendo, a través de una serie de Reglamentos y Directivas, el principio de igualdad de trato, en el campo de la seguridad social, a la mayor parte de los nacionales de terceros Estados que trabajen y residan legalmente en territorio europeo. Con ello, además de cumplir obligaciones y compromisos éticos, se pretende evitar la competencia desleal y el dumping social mediante, por ejemplo, el no aseguramiento de los trabajadores no comunitarios en los sistemas nacionales de seguridad social.
No obstante, y pese a las sentencias y controles existentes, en la práctica cotidiana la igualdad de trato para los trabajadores inmigrantes en esta materia es dispar y está condicionada a que sus países de origen tengan suscritos convenios bilaterales con uno o varios EM de la UE
La otra cara de la moneda es la igualdad de trato para los ciudadanos de la UE fuera de los límites geográficos y territoriales de la Unión. Como en el caso de los inmigrantes, su aplicación no depende de la voluntad exclusiva de los países e instituciones de la Unión sino del concurso de terceros países. Hasta la fecha, los EM han venido regulando la situación en materia de seguridad social de sus nacionales que trabajan en un tercer Estado a través de Convenios internacionales. Consecuentemente, los ciudadanos de la Unión pueden ser tratados de distinta manera (en el acceso a las prestaciones, en la exportación de las mismas, etc) en un país tercero dependiendo de que su Estado de origen haya suscrito o no un Instrumento bilateral. En el caso de trabajadores desplazados por sus empresas al territorio de un tercer Estado, la nacionalidad y la existencia o inexistencia de un Convenio Internacional puede implicar, a su vez, el pago de una única cotización en el país de procedencia del trabajador o de una doble cotización al tener que hacerlo también en el de destino, con la consiguiente distorsión de la competencia.
La Comisión Europea, consciente de que la Unión, para ser más eficiente, debe actuar de cara a terceros países con una estrategia común y no de forma dispersa a través exclusivamente de sus EM como una simple suma de individualidades, lanzó en marzo del pasado año la Comunicación “La dimensión exterior de las normas de coordinación en materia de Seguridad Social” en la que defiende, en esta materia, una actuación directa de la Unión en su conjunto de cara a otros Estados y, especialmente, en relación con las potencias emergentes (Brasil , Rusia, India y China,) y con agrupaciones regionales supranacionales.
Dicha Comunicación aboga, con carácter general, por una estrategia europea común en el ámbito de la coordinación de regímenes de seguridad social de cara a terceros Estados que complemente y complete los enfoques nacionales y que permita reforzar el papel de la UE en el resto del mundo. La Comunicación de la Comisión es legataria del Encuentro Unión Europea /América Latina y Caribe de Ministros y de máximos responsables de seguridad social, celebrado en Alcalá de Henares en mayo del 2010, que puso la primera piedra de la cooperación interregional en materia de seguridad social y abrió la puerta a la posibilidad de grandes Acuerdos multilaterales como el Convenio Iberoamericano de seguridad social. Asimismo, es deudora de las conclusiones del Sexto encuentro de la Sociedad civil organizada UE-América Latina, organizado por el CESE en Madrid en mayo de 2010, en el que se hacía hincapié en algunas demandas relacionadas con la dimensión exterior de la seguridad social y en la necesidad de una mayor colaboración entre el conjunto de países de América Latina y Caribe y los de la UE, especialmente con los que la Unión tiene una Asociación Estratégica, como Brasil y México.
La Comisión, en su Comunicación, parte de la base de que la dimensión externa de las normas de Coordinación ha sido, hasta la fecha, prioritariamente competencia de los Estados miembro que, a través de Convenios bilaterales, han regulado la situación en el campo de la Seguridad social de los ciudadanos originarios de las Partes signatarias (Estado miembro y Estado tercero) en el supuesto de migraciones laborales. Esta línea de actuación nacional conlleva forzosamente un escenario de geometría variable en el que cada Estado miembro defiende sus propios intereses o negocia Convenios bilaterales en base a sus propios criterios de oportunidad – y no siempre en plena sintonía con la legislación comunitaria – o únicamente con países dentro de su área de influencia.
De este modo, y a título de mero ejemplo, dos ciudadanos originarios de Estados miembro distintos que desarrollen la misma actividad laboral, durante el mismo período de tiempo, en un mismo país tercero, pueden ser tratados de manera totalmente diferente en materia de seguridad social, acceso a las prestaciones y, en su caso, exportación de las mismas, dependiendo de la existencia o no de un Convenio bilateral. Además, ésta situación está también afectando a las empresas europeas que pueden, en el supuesto de desplazamientos temporales de sus trabajadores, estar obligadas, si no existe Convenio Internacional, al pago de una doble cotización de seguridad social en el país de envío y en el país de empleo, lo que las hace menos competitivas que otras empresas que solo ingresan cotizaciones en el país de origen por estar así previsto en un Instrumento bilateral. A este respecto, podría argumentarse que todos los Estados miembro podrían acceder a estas ventajas y beneficios para sus ciudadanos y empresas a través de la suscripción y posterior ratificación de un Instrumento Internacional con el País tercero de que se trate. Sin embargo, la práctica contradice esta aseveración. Los 27 Estados de la Unión no pueden, por separado, iniciar negociaciones con todos los países del globo, y aunque estuvieran dispuestos a ello, probablemente se encontrarían conque muchos de ellos, probablemente los más importantes, se negarían, por su posición dominante, a este esfuerzo desmedido e inútil. Parece difícil de imaginar que Brasil, Rusia, India y China, México o Estados Unidos estuvieran dispuestos a satisfacer los deseos o necesidades de los pequeños o medianos Estados Europeos.
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) emitió con fecha 15 de Noviembre del 2102 un dictamen en el que aboga por un enfoque global europeo en este ámbito, que pueda desembocar en grandes Acuerdos de seguridad social entre la Unión y terceros Estados o agrupación de éstos. Con ello se garantizaría un trato más igualitario, tanto para los inmigrantes como para todos los nacionales comunitarios desplazados por sus empresas a otros Estados o que emigren por motivos de búsqueda de empleo.
Esta vía merece ser explorada. Durante la Presidencia española de 2010 se dio el pistoletazo de salida con la aprobación de una serie de normas de seguridad social que vinculan a la Unión con Marruecos, Argelia, Túnez, Israel, Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Posteriormente, este año, se han adoptado disposiciones similares con Montenegro, San Marino, Albania y Turquía.
El Comité Económico y Social Europeo propone en este ámbito seguir el ejemplo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. En esta línea, ha propuesto a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno CELAC-UE avanzar hacia un Convenio Euro-Latinoamericano de Seguridad Social para evitar una multiplicidad de Convenios bilaterales. A este respecto, la Cumbre de Chile ha hecho mención a ello. Del mismo modo podrían regularse las relaciones con China, Brasil o India. De hecho, el CESE y el Consejo para el Desarrollo Económico y Social (CDES) de Brasil han propuesto la firma de un Convenio sobre seguridad social entre la UE y Brasil.
En suma, lo que defiende el Comité Económico y Social Europeo es la aplicación del principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión: la posibilidad de actuar a escala de la Unión cuando los objetivos que se pretenden no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los EM.»