Compartimos la esencia de este proyecto de ley por razones evidentes. Primero, porque pretende agilizar los procedimientos de pago al proveedor por parte de las administraciones del sector público. Una preocupación que ya ha sido objeto de reformas legislativas anteriores en las que se ha pretendido luchar contra la morosidad y acabar con los daños que produce a los autónomos y pequeñas empresas suministradores de bienes y servicios. Segundo, porque contribuye a la certeza de las facturas pendientes de pago existentes y así se podrá visualizar el volumen de deuda comercial de las administraciones. Estamos convencidos de la necesidad de continuar modernizando el sector público para avanzar en el control de los recursos públicos. Un control que ha de ser exhaustivo, completo, transparente y, al mismo tiempo, eficiente. En cuanto a la lucha contra la morosidad de las administraciones públicas y la modernización de las mismas, el Gobierno del Partido Popular no ha partido de cero. En las dos últimas legislaturas el Gobierno socialista avanzó en este camino y, aún más importante, no lo hizo solo, sino que fue bien acompañado en este fin común. De hecho, en el dosier de documentación de este proyecto de ley se aportan las conclusiones del grupo de trabajo sobre arquitectura para la facturación electrónica en la Administración General del Estado del año 2009. Se creó el Foro nacional multilateral sobre facturación electrónica, fruto del acuerdo del Consejo de Ministros, del 19 de agosto de 2011, del Gobierno de la anterior legislatura, en el que se acordó fomentar el uso de la factura electrónica y el desarrollo de un punto general de entrada de facturas electrónicas para la Administración General del Estado; aspectos que se incluyen hoy en el texto que debatimos. Sin embargo, el Gobierno actual desde que empezó la legislatura parece que prefiere ir solo a ir acompañado. Así lo están demostrando con la mayoría de iniciativas que están llevando a cabo en esta legislatura. La reforma de las administraciones públicas es una de ellas, porque constituyen una oficina en la que solo hay representantes del Gobierno de España, pero realizan recomendaciones que afectan a otras administraciones. Hoy tenemos un proyecto de ley, elaborado con las propuestas de esta Comisión, que recoge el testigo del anterior Gobierno sobre facturación electrónica y convierte en instrumento obligatorio la creación del punto general de entrada, pero la novedad es que no solo se incluye en el ámbito de la Administración General del Estado, sino también en el resto de las administraciones que configuran el sector público, las de ámbito autonómico y local, y se exige el cumplimiento de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas con la creación de un registro contable gestionado por el órgano competente, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Al incluir todas las administraciones, creemos que no tiene sentido y que es un error político no recabar la opinión de estas.
Llama la atención que en el expediente no se encuentren informes que, si no son preceptivos, lo deberían ser. Echamos en falta el informe de la Comisión Nacional de la Administración Local, que tiene entre sus funciones emitir informes sobre los anteproyectos y proyectos de ley de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afectan a la Administración Local. Por tanto, tendrían que traerlo. No se ha recabado información de la Federación Española de Municipios y Provincias. Tampoco se ha aportado información sobre el informe del Comité Sectorial de Administración Electrónica para conocer en mayor detalle la situación de las comunidades autónomas, ya que algunas de ellas ya disponen de plataformas operativas para recibir facturas electrónicas, pero otras no. Estos informes hubieran aportado solidez a las propuestas planteadas. Si queremos conseguir el éxito en el objetivo, la viabilidad y el rigor de las medidas que se proponen, se requiere de la participación y de la contribución de todas las administraciones implicadas en un marco de diálogo, de concertación y de acuerdo. Por eso hemos presentado varias enmiendas al proyecto de ley, en concreto las enmiendas números 20, 21 y 28, que plantean unos acuerdos previos y la cooperación entre las administraciones públicas. En la enmienda número 28 se propone la adición de una disposición adicional para la creación de un órgano de cooperación interadministrativo como apoyo fundamental en una ley que necesita la actuación coordinada de todas las administraciones para lograr plenamente su finalidad. Las enmiendas números 24, 25 y 26 inciden en el absoluto respeto a los respectivos ámbitos competenciales. La número 26 se ha transaccionado y la aceptamos, porque es prácticamente igual que la que había presentado inicialmente el Grupo Socialista. No hemos presentado ninguna enmienda concreta sobre los formatos de las facturas ni sobre algunas cuestiones respecto al procedimiento detallado para la tramitación de las mismas, porque entendemos que estas cuestiones técnicas deben acordarse previamente con las administraciones implicadas y plasmarse en el desarrollo reglamentario de la ley. Por otra parte, a través de la enmienda número 22, incorporamos al artículo 7 la aplicación de lo dispuesto en la Ley de protección de datos de carácter personal.
Hay una cuestión que nos ha llamado especialmente la atención y es la posibilidad que da el texto de excluir la anotación en el registro contable de algunas facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros para algunas instituciones. Entendemos que la no anotación será sinónimo de no existencia, con lo que estaríamos permitiendo un control parcial y no íntegro de las deudas contraídas. Asimismo, esta limitación podría propiciar fraccionamientos innecesarios de las facturas, que contribuirían de manera negativa a la consecución de los objetivos de esta ley. En cuanto a las corporaciones locales, esta posibilidad se limita a los ayuntamientos de Madrid y de Barcelona, sin justificación alguna. Decisión que resulta arbitraria y en parte discriminatoria con respecto a otros ayuntamientos de grandes ciudades como Valencia, Sevilla o Zaragoza. Tampoco se ha aportado información estadística sobre el volumen de facturación por cuantía en las administraciones que avale tal decisión. Le pondré un ejemplo real de un municipio de más de 60.000 habitantes. En el ejercicio 2012, el 95 % de las facturas tramitadas tenían un importe inferior a 5.000 euros. Si este porcentaje lo extrapolamos a municipios como Valencia o Sevilla, ¿qué volumen de trabajo tendrán estos ayuntamientos comparado con el de Madrid o el de Barcelona? No encontramos argumento que motive esta excepción. Es más, el Ayuntamiento de Madrid, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno, de 27 de diciembre de 2012, ya creó el registro único de facturas para su entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013 y en su regulación se incluía el registro de todas las facturas sin excepción de importe alguno. ¿Por qué van a permitir la posibilidad de no anotación de algunas facturas en el registro? Tiene que registrarse hasta el último céntimo de deuda contraída en todas las administraciones sin excepción, en caso contrario se estará desvirtuando la finalidad de este proyecto de ley.
Por último, hemos presentado las enmiendas números 27 y 29 con el objetivo de prever la financiación suficiente para la adaptación de los medios que obliga a realizar la presente ley. Nos hubiera gustado que este proyecto incluyera nuestras enmiendas, incluso las presentadas por otros grupos políticos, porque seguro que hubieran mejorado mucho más el texto y, además de evitar morosidades que perjudican fundamentalmente a autónomos y pequeñas empresas, hubiéramos conseguido caminar juntos en un marco de cooperación interadministrativa en el proyecto de modernización de las administraciones públicas, iniciado ya con el Gobierno anterior, y que pretende, como no puede ser de otra forma, mejorar la atención y el servicio a los ciudadanos. Una oportunidad más perdida.